Eficiencia del Estado, derechos y futuro del control fiscal público

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State Efficiency, Rights, and the Future of Public Fiscal Oversight

Resumen

Analiza las reformas institucionales y sus efectos potenciales en los derechos, las capacidades estatales y el control fiscal.

Summary

Examines institutional reforms and their potential effects on rights, state capacities, and public fiscal oversight.

Las propuestas de reestructuración del Estado colombiano, justificadas en la eficiencia y la reducción del gasto, plantean una discusión que va más allá del número de entidades públicas. Importa saber qué funciones se eliminan o trasladan, quién asumirá las responsabilidades y qué efectos tendrán estos cambios sobre la ciudadanía. Un Estado menos costoso no necesariamente es más eficiente si el ahorro debilita su capacidad para garantizar derechos y prestar servicios.

Esta preocupación adquiere sentido ante varias decisiones recientes. El Proyecto de Ley 249 de 2026 Senado propone facultades para reorganizar la administración nacional; Colombia se retiró de la Coalición por la Igualdad de Derechos, decisión frente a la cual la Defensoría del Pueblo advirtió riesgos para la protección de las personas LGBTIQ+. Son actuaciones diferentes, pero invitan a examinar sus efectos conjuntos. Los derechos pueden permanecer reconocidos en las normas y, aun así, perder eficacia cuando se reducen los medios para hacerlos efectivos.

Boaventura de Sousa Santos ofrece una perspectiva para comprender este riesgo mediante su concepto de fascismo social. Se refiere a formas de exclusión que pueden persistir incluso dentro de democracias formales. Su idea de poscontractualismo describe la pérdida de condiciones de inclusión previamente alcanzadas. No se trata de calificar anticipadamente al Gobierno, sino de preguntarse si determinadas decisiones están reduciendo, en la práctica, el reconocimiento y la protección que algunos sectores ya habían conseguido.

Esta reflexión tiene además un fundamento jurídico. Los principios de progresividad y no regresividad obligan al Estado a avanzar en la garantía de los derechos, especialmente en sus dimensiones sociales, y a justificar rigurosamente los retrocesos. La Corte Constitucional ha precisado que una medida que disminuye el nivel de protección alcanzado se presume contraria a la Constitución y exige una justificación estricta. Por tanto, la eficiencia administrativa no puede invocarse, por sí sola, para debilitar garantías existentes. Ello no impide reformar instituciones, pero exige demostrar que los cambios respetan los derechos y sus niveles mínimos de protección.

La solicitud del Ministerio de Educación, presentada el 21 de septiembre de 2026, para derogar la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2026–2035 ilustra esta preocupación. El Ministerio planteó reparos jurídicos y administrativos que merecen examen, pero también pidió detener nuevas actuaciones para ejecutar la política. Suspender sus instrumentos sin alternativas equivalentes podría afectar la continuidad de acciones educativas, de prevención de violencias y de no discriminación. Precisamente allí debe evaluarse el posible carácter regresivo de la medida.

En Cultura se observa otra dimensión. El anuncio de una “contrarrevolución cultural”, los cambios propuestos para el ministerio y el retiro de piezas del Museo Nacional relacionadas con memorias feministas, LGBTIQ+ y del conflicto armado abren preguntas sobre pluralismo, patrimonio y representación pública. A ello se suman las manifestaciones religiosas del presidente y las declaraciones de la dirección del ICBF sobre la familia. La libertad religiosa y el reconocimiento de la familia tradicional son legítimos; la cuestión es si esas posiciones pasan a orientar decisiones estatales que deben respetar la laicidad, la diversidad familiar y la igualdad de toda la ciudadanía.

Las consecuencias también pueden ser desiguales entre territorios. Una función que deja de cumplir la Nación no siempre puede ser asumida por municipios y departamentos con capacidades limitadas. Trasladar obligaciones sin recursos, personal ni coordinación no fortalece la descentralización; puede aumentar las brechas existentes, especialmente en territorios rurales y comunidades históricamente excluidas.

De aquí surge una segunda preocupación, relacionada con el futuro de la Contraloría General de la República. Si la reorganización del Estado avanza bajo criterios de reducción del gasto, es razonable preguntarse si también surgirán propuestas para ajustar la estructura, el personal, los recursos y la presencia territorial de la CGR. No hay que presentar esa posibilidad como una decisión ya adoptada, pero tampoco descartarla. El riesgo sería debilitar la capacidad de vigilancia precisamente cuando cambian los sujetos de control, las formas de administrar los recursos y los riesgos fiscales.

En ese escenario, el control fiscal deberá examinar los costos de las transiciones, el destino de los bienes públicos, las responsabilidades trasladadas y los resultados de la gestión fiscal. Un menor gasto no demuestra, por sí solo, una mejor gestión. La CGR puede aportar evidencia sobre estos efectos, incluida su distribución territorial, sin sustituir a los jueces ni a las autoridades competentes para proteger directamente los derechos.

La discusión, entonces, no consiste en defender todas las entidades existentes ni en rechazar cualquier ahorro. Consiste en exigir reformas sustentadas en resultados, con garantías de continuidad y respeto por los derechos alcanzados.

El tamaño del Estado puede cambiar; sus obligaciones constitucionales no desaparecen con una decisión administrativa. Y el control fiscal debe contar con las capacidades necesarias para vigilar esas transformaciones con independencia, rigor y sentido público.

Archivo académico personal. Las opiniones expresadas en los análisis pertenecen a su autor y no representan posiciones institucionales.