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A Critical Reading of the Teleological Basis of the Motto “Control, Freedom, and Order”
Resumen
Propone distinguir los fines constitucionales del Estado, la gestión fiscal y las funciones de vigilancia y control fiscal.
Summary
Distinguishes between the constitutional purposes of the State, fiscal management, and the functions of public fiscal oversight.
En el proceso de planificación estratégica que inicia para la CGR, resulta pertinente formular una reflexión sobre el alcance conceptual atribuido a la libertad en los lineamientos del Plan Estratégico Institucional 2026–2030, particularmente cuando se relaciona su garantía, mediante el reconocimiento de la dignidad humana y el goce efectivo de los derechos, con el fin último de la gestión fiscal.
Sin desconocer la libertad como valor esencial de nuestro ordenamiento democrático, estimo que esta formulación merece una mayor precisión teleológica y técnica. La Constitución Política no establece una finalidad única para la actuación del Estado, sino un conjunto de fines esenciales que comprenden, entre otros, la dignidad humana, la prosperidad general, la efectividad de los derechos y deberes, la participación, la solidaridad, la prevalencia del interés general y la vigencia de un orden justo. Estos fines no pueden reducirse a una sola categoría sin comprometer la amplitud del modelo constitucional del Estado social de derecho.
Asimismo, conviene distinguir entre los fines constitucionales del Estado, la gestión fiscal como actividad de administración de los recursos públicos y la vigilancia y el control fiscal como funciones orientadas a examinar dicha gestión y sus resultados. Conforme al artículo 267 constitucional, al artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y al Decreto Ley 403 de 2020, la gestión fiscal debe contribuir al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, mientras que su vigilancia y control se desarrollan mediante competencias, principios y procedimientos específicos. En consecuencia, presentar la libertad, sin mayor delimitación conceptual, como el fin último de la gestión fiscal puede restringir innecesariamente el alcance de esta relación.
También es importante reconocer que el goce efectivo de los derechos no depende exclusivamente de la disponibilidad o adecuada administración de los recursos públicos, ni puede garantizarse directamente mediante la fiscalización. Su realización involucra múltiples condiciones y responsabilidades institucionales. El control fiscal contribuye a ese propósito mediante la protección del patrimonio público, la evaluación de la gestión y de sus resultados, la rendición de cuentas y la identificación de riesgos y deficiencias, sin sustituir las responsabilidades propias de los gestores públicos.
Desde una perspectiva territorial e intercultural, esta precisión adquiere especial importancia. El Estado social de derecho reconoce una sociedad plural, en la que el bienestar, la autonomía, las relaciones colectivas y las formas de realización de la vida digna no pueden comprenderse exclusivamente desde una concepción uniforme de libertad. La protección de los bienes comunes, la sostenibilidad ambiental, la equidad territorial y el respeto por la diversidad cultural también forman parte de los referentes constitucionales que deben informar el análisis de la gestión fiscal.
En este sentido, es necesario revisar la formulación que presenta la libertad como fin último de la gestión fiscal. No se trata de desconocer su importancia como valor democrático, sino de reconocer que los fines del Estado social de derecho son plurales y no pueden subordinarse a una única categoría, por significativa que esta resulte. La gestión fiscal debe comprenderse en función de esa pluralidad de propósitos constitucionales, mientras que la vigilancia y el control fiscal contribuyen a su realización desde un ámbito de competencias claramente definido.
Una perspectiva verdaderamente humanista del control fiscal exige reconocer que la dignidad humana, el bienestar colectivo, la equidad, la sostenibilidad y la diversidad de formas de vida y organización territorial constituyen dimensiones interrelacionadas de la acción pública. Desde esta consideración, precisar el fundamento teleológico de los lineamientos propuestos no es una cuestión meramente discursiva, sino una oportunidad para fortalecer la coherencia entre los principios constitucionales, la misión institucional y los resultados que se espera alcanzar mediante el ejercicio del control fiscal.
Archivo académico personal. Las opiniones expresadas en los análisis pertenecen a su autor y no representan posiciones institucionales.